TÉRMINOS Y CONDICIONES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FACILITACIÓN DE PAGO
El presente Contrato Marco de Prestación de Servicios de Facilitación de Pagos (en adelante el "CONTRATO"), otorgado por SERVO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, constituida en la República de El Salvador; en adelante denominado como "TEIP" o "FACILITADOR DE PAGOS". El Contrato tiene como propósito establecer los términos y condiciones aplicables a los Clientes (en adelante "COMERCIOS AFILIADOS" que adquieran la prestación de servicios ofrecidos por TEIP.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es establecer la forma en que TEIP prestará sus servicios de facilitación de pagos al COMERCIO AFILIADO.
2. SERVICIOS
TEIP pondrá a disposición del COMERCIO AFILIADO una plataforma tecnológica que les provee cualquiera de los siguientes servicios de pagos (en adelante los "Servicios"):
Aceptación de pagos:- Terminal SmartPOS: Para aceptar pagos con tarjeta de crédito o débito, de cualquier banco emisor y de las marcas Visa, Mastercard y UnionPay. En este método, el cliente acerca, inserta ó desliza su tarjeta física en la terminal SmartPOS para completar el pago. Políticas específicas que rigen la contratación de este método de aceptación de pago pueden ser consultadas en el Anexo 1 de este contrato.
- Terminal mPOS: Para aceptar pagos con tarjeta de crédito o débito, de cualquier banco emisor y de las marcas Visa, Mastercard y UnionPay. Bajo este método el cliente acerca, inserta ó desliza su tarjeta física en la terminal mPOS para completar el pago. Políticas específicas que rigen la contratación de este método de aceptación de pago pueden ser consultadas en el Anexo 1 de este contrato.
- Enlaces de pago: Para aceptar pagos con tarjeta de crédito o débito, de cualquier banco emisor y de las marcas Visa, Mastercard y UnionPay. Bajo este método el cliente utiliza un enlace de pago del COMERCIO AFILIADO y digita manualmente los datos de su tarjeta crédito o débito.
- Pasarela de pago (API): Para aceptar pagos con tarjeta de crédito o débito de cualquier banco emisor y de las marcas Visa, Mastercard y UnionPay. Bajo este método el COMERCIO AFILIADO realiza una integración de su página web y/o aplicación móvil con la pasarela de pago (API) de TEIP. Realizada la integración, el cliente puede realizar el pago digitando manualmente los datos de su tarjeta de crédito o débito en el formulario desarrollado por el COMERCIO AFILIADO.
- Billetera digital PLATI (en adelante "PLATI WALLET"): Para recibir pagos desde la billetera digital PLATI WALLET. Bajo este método el cliente decide si pagar:
- Vía código QR: El cliente escanea el código QR de la sucursal del COMERCIO AFILIADO.
- Vía nombre de usuario: El COMERCIO AFILIADO envía una intención de cobro directo a la PLATI WALLET del cliente.
- Código QR de la red Quickpay: para aceptar pagos desde cualquier billetera digital o aplicación bancaria que sea emisora de la red Quickpay de Serfinsa. Bajo este método el cliente escanea el código QR del COMERCIO AFILIADO, digital el monto a pagar y selecciona la fuente de fondeo del pago.
Herramientas de atracción, adquisición, activación y retención de clientes
- Para alcanzar a clientes del COMERCIO AFILIADO realizando campañas segmentadas y personalizadas vía envío de notificaciones push, correos electrónicos, notificaciones in-app, mensajes directos a app, SMS y/o mensajes de WhatsApp.
El precio por el uso de las herramientas de atracción, adquisición y activación de clientes se puede consultar el anexo 1. - Para fidelizar y retener a clientes del COMERCIO AFILIADO a través de configuraciones de descuentos y cashbacks que reciben por cada compra realizada a través de la PLATI WALLET.
- Servicio de tienda en línea: en el cual el COMERCIO AFILIADO puede crear y utilizar su tienda en línea para promocionar y vender sus productos y/o servicios.
- Servicio de sistema de Punto de Venta: en el cual el COMERCIO AFILIADO puede gestionar toda la operación de su negocio, tomar órdenes, controlar inventario, entre otros.
- Servicios de gestión de datos y analíticos: para generar reportes operativos de venta, conocer las tendencias y preferencias de consumo de los clientes del COMERCIO AFILIADO.
- Aplicación de COMERCIO AFILIADOS de TEIP (en adelante "APLICACIÓN DE COMERCIO AFILIADOS"): la cual se puede acceder desde cualquier dispositivo con sistema operativo Android, y a través de la cual el COMERCIO AFILIADO puede acceder a un registro de todas las transacciones de pago aceptadas por
- Panel de control web: El cual se puede acceder desde cualquier navegador web, y a través del cual el COMERCIO AFILIADO puede acceder a un registro de todas las transacciones de todos los métodos de aceptación de pagos.
3. PLAZO
El plazo del presente contrato es de DOCE meses contados a partir de la fecha de firma de las CONDICIONES PARTICULARES, el cual podrá prorrogarse por períodos iguales, siempre y cuando ninguna de las PARTES manifieste a la otra por escrito su intención de no prorrogar, con al menos SESENTA DÍAS de anticipación a la finalización del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas.
4. POLÍTICAS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN.- El COMERCIO AFILIADO utilizará los métodos de cobro definidos en las CONDICIONES PARTICULARES para cobrar sus productos o servicios. El COMERCIO AFILIADO pagará a TEIP una comisión por procesamiento definida en las CONDICIONES PARTICULARES por cada transacción que se realice con éxito, más IVA. En caso de que la transacción sea con propina, el COMERCIO AFILIADO solo pagará comisión sobre el monto transaccionado menos el monto de propina definida por el COMERCIO AFILIADO. EL COMERCIO AFILIADO deberá respetar el precio de lista que se ofrece al público en general y el monto de propina definido para los clientes. En caso de que el cliente desee pagar un monto de propina diferente a la definida por el COMERCIO AFILIADO, el COMERCIO AFILIADO también deberá respetar este monto. Será potestad del COMERCIO AFILIADO definir cualquier restricción que aplique a los clientes en caso de promociones y/o similares.
- La comisión por procesamiento será retenida automáticamente de las liquidaciones, de acuerdo con el inciso anterior. La liquidación de las transacciones que cobre el COMERCIO AFILIADO a través de los métodos de cobro se realizará a través de una transferencia electrónica a una cuenta bancaria que el COMERCIO AFILIADO indique en las CONDICIONES PARTICULARES. Si la cuenta bancaria no pertenece a la misma entidad financiera con la que TEIP trabaja para efectuar las liquidaciones, es posible que se efectúen cargos extra por costos de transferencias ACH/UNI o Transfer 365. El COMERCIO AFILIADO declara que tiene cuenta para recibir depósitos de TEIP en dicho Banco u otros Bancos que se encuentren dentro de la red ACH/UNI o Transfer 365 en función de la liquidación de las transacciones.
- Las liquidaciones se realizarán al COMERCIO AFILIADO según el periodo de liquidación definido en las CONDICIONES PARTICULARES y de acuerdo con las transacciones realizadas con éxito a través de los métodos de cobro.
- TEIP declara que según sea el caso de cada COMERCIO AFILIADO, a partir de lo definido en las CONDICIONES PARTICULARES, la liquidación y facturación será realizada de manera directa por TEIP o a través del proveedor SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en adelante "SERFINSA". EL COMERCIO AFILIADO autoriza a TEIP bajo el presente Contrato que las liquidaciones sean realizadas por TEIP o a través del proveedor SERFINSA a las cuentas bancarias registradas por el COMERCIO AFILIADO en la plataforma tecnológica.
- Según sea el caso, las liquidaciones se verán reflejadas en los depósitos a la cuenta bancaria del COMERCIO AFILIADO con el siguiente nombre:
- Liquidación TEIP: a nombre de Servo Technologies, S.A. de C.V;
- Liquidación SERFINSA: a nombre de Servicios Financieros, S.A. de C.V.
- Facturación hacia el cliente:
- Métodos de cobro vía la Teip App: TEIP emitirá un comprobante de pago y un recibo digital detallando toda la información de la transacción de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Ley de Protección al Consumidor o cualquier otra aplicable, y los enviará al correo electrónico del cliente asociado a su Teip App. El recibo va a reflejar el monto total de la transacción de acuerdo con lo que el cliente haya solicitado al COMERCIO AFILIADO, sin detallar ni aplicar el descuento por la comisión de TEIP. El comprobante de pago va a reflejar el código de la transacción, monto total de la transacción, fecha y hora de realizada la transacción, número correlativo, número de autorización de la transacción, y la forma de pago utilizada por el cliente a través de su Teip App.
- Método de cobro con código QR: en este caso TEIP, al ser solamente adquirente del pago, quedará exento de cara al cliente de entregar comprobante de pago y recibo digital. Es responsabilidad de la entidad titular de la billetera digital o aplicación bancaria entregar el comprobante de pago.
- Método de cobro con enlace de pago: TEIP emitirá un comprobante de pago y un recibo digital detallando toda la información de la transacción de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Ley de Protección al Consumidor o cualquier otra aplicable, y los enviará al correo electrónico que el cliente digitó en el enlace de pago. El recibo va a reflejar el monto total de la transacción de acuerdo con lo que el cliente haya solicitado al COMERCIO AFILIADO, sin detallar ni aplicar el descuento por la comisión de TEIP. El comprobante de pago va a reflejar el código de la transacción, monto total de la transacción, fecha y hora de realizada la transacción, número correlativo, número de autorización de la transacción, y la forma de pago utilizada por el cliente.
- Método de cobro vía pasarela de pago (API): TEIP emitirá un comprobante de pago y un recibo digital detallando toda la información de la transacción de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Ley de Protección al Consumidor o cualquier otra aplicable, y los enviará al correo electrónico que el cliente digitó formulario desarrollado por el COMERCIO AFILIADO, es obligación del COMERCIO AFILIADO desarrollar y habilitar un campo de ingreso de correo electrónico en el formulario. El recibo va a reflejar el monto total de la transacción de acuerdo con lo que el cliente haya solicitado al COMERCIO AFILIADO, sin detallar ni aplicar el descuento por la comisión de TEIP. El comprobante de pago va a reflejar el código de la transacción, monto total de la transacción, fecha y hora de realizada la transacción, número correlativo, número de autorización de la transacción, y la forma de pago utilizada por el cliente.
- Método de cobro con terminal POS: luego de realizado el cobro, la terminal imprimirá automáticamente un comprobante de pago físico el cual el operador de la terminal, designado por el COMERCIO AFILIADO, deberá entregar al cliente.
- Método de cobro con terminal mPOS: luego de realizado el cobro, el operador de la terminal, designado por el COMERCIO AFILIADO, deberá solicitar al cliente su correo electrónico para enviar el comprobante de pago.
- En el caso en que el cliente solicite una Factura Consumidor Final o Crédito Fiscal, es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO emitirla por el monto total de la transacción, ya que es el COMERCIO AFILIADO el que está realizando la venta del bien o servicio al cliente. De igual manera, si el cliente solicita un recibo que detalle la compra realizada, es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO entregarlo al cliente en el momento de la compra.
- Facturación hacia el COMERCIO AFILIADO:
- Facturación TEIP: TEIP emitirá una vez al mes un comprobante de liquidación por la totalidad de los cobros y un comprobante de crédito fiscal o factura consumidor final, según corresponda de acuerdo con las CONDICIONES PARTICULARES, por la comisión por procesamiento cobrada al COMERCIO AFILIADO. Los documentos serán entregados en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
- Facturación SERFINSA: El COMERCIO AFILIADO podrá acceder al Portal de Facturación digital, donde podrá consumir y/o descargar en cualquier momento su facturación diaria. Dichas credenciales de acceso serán entregadas por TEIP antes que el COMERCIO AFILIADO inicie a cobrar con los métodos de cobro. Además, diariamente el COMERCIO AFILIADO recibirá al correo electrónico, definido en las CONDICIONES PARTICULARES, lo siguiente:
- Un resumen de todas sus transacciones del día, en formato .xls y .txt.
- Un estado de cuenta del día, en formato .pdf.
- El Documento Contable de Liquidación por la liquidación y retenciones realizadas, en formato .pdf.
- El Crédito Fiscal o Factura Consumidor Final por la comisión cobrada, en formato .pdf
El COMERCIO AFILIADO deberá aceptar todas las transacciones que los clientes de sus sucursales quieran realizar a través de los métodos de cobro contratados, según las CONDICIONES PARTICULARES, para la compra de productos o servicios del COMERCIO AFILIADO. El COMERCIO AFILIADO también se asegurará que los productos y servicios comprados por los clientes sean entregados cumpliendo los estándares de calidad y tiempo, en la medida que las circunstancias lo permitan y esté bajo su alcance. Por su parte, TEIP deberá procesar todas las transacciones que, de acuerdo con los lineamientos operativos, legales y de seguridad establecidos y requeridos por la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y otras regulaciones aplicables. El COMERCIO AFILIADO se compromete también, a cumplir con los requerimientos de las normas de seguridad de la industria de pagos (PCI DSS) y para tales efectos, el COMERCIO AFILIADO se obliga a ingresar las veces que fuese necesario al sitio https://www.pcisecuritystandards.org/ a fin de implementar todas las actualizaciones y medidas de seguridad que correspondan.
El COMERCIO AFILIADO debe gestionar las transacciones de cada método de cobro y, antes de entregar los bienes o servicios, debe asegurarse que la identidad del cliente sea la misma identidad del método de pago utilizado:
- Métodos de cobro vía Teip App: el usuario antes de poder realizar cualquier pago valida su identidad en la Teip App y también verifica la propiedad de su tarjeta.
- Vía código QR: El cliente manifestará su consentimiento de pago mediante reconocimiento biométrico de sus huellas dactilares o detección facial. Es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO validar la identidad (nombre y apellido) detallada en la transacción con la identidad del cliente.
- Vía nombre de usuario (teiptag): El cliente manifestará su consentimiento de pago mediante reconocimiento biométrico de sus huellas dactilares o detección facial. Es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO validar la identidad (nombre y apellido) detallada en la transacción con la identidad del cliente.
- Vía enlace de pago: El cliente manifestará su consentimiento de pago mediante reconocimiento biométrico de sus huellas dactilares o detección facial. Es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO validar la identidad (nombre y apellido) detallada en la transacción con la identidad del cliente.
- Método de cobro con código QR: Es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO validar la identidad (nombre y apellido) detallada en la transacción con la identidad del cliente.
- Método de cobro con enlace de pago: Es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO validar la información recopilada en el enlace de pago que incluye el nombre, apellido, número de DUI u otro documento de identidad y últimos cuatro dígitos de la tarjeta utilizada contra la documentación física del cliente, DUI u otro documento de identidad y tarjeta física. Los nombres de la tarjeta física deben de ser los mismos del DUI u otro documento de identidad. Además, es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO validar la identidad del cliente con su fotografía del DUI u otro documento de identidad.
- Método de cobro vía pasarela de pago (API): Es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO validar la información recopilada en el formulario de pago que incluye el nombre, apellido, número de DUI u otro documento de identidad y últimos cuatro dígitos de la tarjeta utilizada contra la documentación física del cliente, DUI u otro documento de identidad y tarjeta física. Los nombres de la tarjeta física deben de ser los mismos del DUI u otro documento de identidad. Además, es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO validar la identidad del cliente con su fotografía del DUI u otro documento de identidad.
- Método de cobro con terminal POS: Es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO validar los datos de la tarjeta, con el DUI u otro documento de identidad. Los nombres de la tarjeta física deben de ser los mismos del DUI u otro documento de identidad. Además, es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO validar la identidad del cliente con su fotografía del DUI u otro documento de identidad. De ser requerido por la terminal POS, es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO solicitar la firma del cliente en el comprobante de pago. El COMERCIO AFILIADO será responsable de archivar dichos comprobantes firmados para su posterior uso, de ser necesarios.
- Método de cobro con terminal mPOS: Es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO validar los datos de la tarjeta, con el DUI u otro documento de identidad. Los nombres de la tarjeta física deben de ser los mismos del DUI u otro documento de identidad. Además, es responsabilidad del COMERCIO AFILIADO validar la identidad del cliente con su fotografía del DUI u otro documento de identidad.
- Cumplir con las cláusulas del presente contrato.
- Pagar a TEIP el porcentaje de comisión sobre el valor de las transacciones realizadas por medio de los métodos de cobro, de acuerdo a la comisión definida en las CONDICIONES PARTICULARES.
- Trabajar de forma proactiva junto a TEIP para proveer el mejor servicio y experiencia de compra a los clientes.
- Asignar al personal que utilizará cada uno de los métodos de cobro para recibir la capacitación correspondiente por parte del equipo de operaciones de TEIP y/ o de SERFINSA, según sea el método de cobro.
- Tener siempre a disposición por lo menos un dispositivo electrónico, ya sea tablet o smartphone, en las sucursales afiliadas para poder descargar la Aplicación de COMERCIO AFILIADOS. Si es tablet, debe tener pantalla de 7 pulgadas con sistema operativo Android 6.0 o superior, con 2GB de RAM o más. Si es smartphone, cualquier tamaño de pantalla con sistema operativo Android 6.0 o superior, con 2GB de RAM o más. Y una computadora, sin requerimientos específicos, para poder ingresar al Panel de Control Web. Los dispositivos siempre deben tener carga suficiente y estar conectados a Internet.
- Proveer a TEIP todo el contenido digital necesario (manual de marca, logo, contenido visual y/o textual, entre otros) para utilización de TEIP en cualquier campaña de mercadeo que se planee.
- Permitir la colocación de material publicitario de TEIP en las sucursales afiliadas. TEIP va a asumir los costos de dicho material.
- En caso de que el cliente así lo desee, el COMERCIO AFILIADO debe entregarle Recibo, Factura Consumidor Final o Crédito Fiscal por los productos o servicios cobrados a través de los métodos de cobro. En esas facturas el COMERCIO AFILIADO no debe reflejar el cliente final la comisión de cobro.
- En caso de arrendamiento y uso de terminales POS o mPOS, el COMERCIO AFILIADO deberá respetar las políticas definidas en el Anexo 1 de este Contrato. Según lo definido en las CONDICIONES PARTICULARES, si existe un cobro por este producto, el COMERCIO AFILIADO está obligado a efectuar el pago de las facturas emitidas por parte de TEIP a más tardar a los siguientes quince días de haberlos recibido, en caso del no pago, TEIP podrá desactivar el servicio temporalmente hasta haber solventado la situación. El pago de dichas facturas podrá realizarse por medio de retención automática a las liquidaciones del COMERCIO AFILIADO o cobro directo por medio de transferencia electrónica o enlace de pago, esto lo definirá el COMERCIO AFILIADO en las CONDICIONES PARTICULARES.
- En caso de contratación de alguno de los servicios, el COMERCIO AFILIADO deberá respetar las políticas definidas en el Anexo 2 de este Contrato. Según lo definido en las CONDICIONES PARTICULARES, si existe un cobro por estos servicios, el COMERCIO AFILIADO está obligado a efectuar el pago de las facturas emitidas por parte de TEIP a más tardar a los siguientes quince días de haberlos recibido, en caso del no pago, TEIP podrá desactivar el servicio temporalmente hasta haber solventado la situación .El pago de dichas facturas podrá realizarse por medio de retención automática a las liquidaciones del COMERCIO AFILIADO o cobro directo por medio de transferencia electrónica o enlace de pago, esto lo definirá el COMERCIO AFILIADO en las CONDICIONES PARTICULARES.
- Proveer a TEIP la información administrativa y legal necesaria para registrar al COMERCIO AFILIADO en el sistema de TEIP. El COMERCIO AFILIADO confirma que dicha información es real, verídica y tiene la autoridad para compartirla.
- Cumplir el proceso de Debida Diligencia y Conocimiento de Cliente requerido por TEIP, así como la actualización de información requerida.
- El COMERCIO AFILIADO se compromete a velar por el cumplimiento de las medidas de reducción de riesgo de fraude y prevención de los riesgos de lavado de dinero y de activos, financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, capacitando a su personal y aplicando otras medidas que reduzcan estos riesgos.
- Liquidar al COMERCIO AFILIADO el total de las transacciones exitosas menos la comisión de TEIP a la cuenta de banco indicada por el COMERCIO AFILIADO en el periodo de liquidación definido en las CONDICIONES PARTICULARES.
- Con el propósito de que el COMERCIO AFILIADO y los clientes que pagan en sus sucursales a través de cualquier método de pago reciban una experiencia de alta calidad, TEIP facilitará varios canales de soporte accesibles para el COMERCIO AFILIADO mediante la Aplicación de Comercios, el Panel de Control Web, canal de la red social WhatsApp, al correo electrónico [email protected], y al número telefónico (+503) 64603508, para que puedan resolver cualquier duda o inconveniente con el uso de los productos y/o servicios. El canal de soporte estará disponible todos los días de 6:00 AM a 12 de la medianoche.
- Enviar a un correo administrativo, a la dirección que el COMERCIO AFILIADO indique en las CONDICIONES PARTICULARES, con un reporte de ventas mensual para control contable interno del COMERCIO AFILIADO. El reporte de ventas contendrá la información resumida de las ventas realizadas por el COMERCIO AFILIADO a través de los diferentes métodos de pago, y sus referencias de liquidaciones de acuerdo con las retenciones realizadas por la comisión por procesamiento y otros pagos adeudados.
- Procurar el acceso y el correcto funcionamiento de La Aplicación de Comercios y del Panel de Control Web, así como de las actualizaciones y mantenimiento preventivo y/o correctivo de las mismas.
- Procurar el acceso y el correcto funcionamiento al Panel de Facturación Electrónica del proveedor SERFINSA.
- Capacitar al personal que el COMERCIO AFILIADO asigne para utilizar la Aplicación de Comercios, las terminales POS y el Panel de Control Web.
- El equipo de operaciones y/o comercial de TEIP y del proveedor SERFINSA visitará las sucursales afiliadas del COMERCIO AFILIADO por lo menos una vez al mes para velar por el correcto funcionamiento de todos los productos de aceptación de pagos y presencia de material publicitario en buena calidad.
- Cumplir las políticas identificadas en el Anexo 1 y Anexo 2.
- Responder con total honestidad y profesionalidad por errores cometidos por TEIP.
- En caso de que TEIP detecte cualquier inconsistencia o el titular de la tarjeta justifique la invalidez de la transacción, el COMERCIO AFILIADO, autoriza a TEIP para retener de las liquidaciones dicho valor total o en su defecto lo reintegrará en un plazo no mayor de tres días. Los contracargos efectuados por reglamentos de las marcas Visa, Mastercard y UnionPay, por transacción de tarjetas vencidas o fraudulentas serán automáticos tanto el cargo o su pago inmediato con la respectiva notificación.
- En caso de devolución, reclamo o ajustes de precios de bienes o servicios, el COMERCIO AFILIADO no hará reembolso en efectivo a los tarjetahabientes, sino que deberá acreditar el valor total o parcial a través de una devolución desde la plataforma. En el caso de no realizarla, TEIP podrá deducir dicha devolución de futuras liquidaciones realizadas al COMERCIO AFILIADO.
- En caso que el COMERCIO AFILIADO cierre operaciones definitiva o temporalmente con TEIP y existan transacciones en disputa o pendientes, el COMERCIO AFILIADO deberá reintegrar el monto adeudado en un plazo de 5 días hábiles.
- El COMERCIO AFILIADO deberá manejar todos los reclamos de los tarjetahabientes con respecto a los bienes y servicios adquiridos por éstos; por lo tanto, cualquier disputa entre el COMERCIO AFILIADO y los tarjetahabientes derivada de la relación común de estos, será liquidada directamente con el COMERCIO AFILIADO sin responsabilidad, costo o pérdida para TEIP.
- El COMERCIO AFILIADO será el único responsable del pago de los contracargos o créditos que resulten en su contra y que fueran efectuados por el Emisor de la tarjeta procesada por TEIP, aceptando en ese sentido que TEIP debite de futuros pagos las cantidades correspondientes a tales contracargos o créditos o para que realice el cobro directo de las cantidades correspondientes.
- En caso de error en la aplicación de las devoluciones a los tarjetahabientes, el COMERCIO AFILIADO será responsable directo y será quien TEIP quien debite de futuros pagos las diferencias, tal y como se establece en la cláusula de recuperación.
- El COMERCIO AFILIADO autoriza expresamente a TEIP a recuperar estos montos cuando se hagan las liquidaciones de sus transacciones.
TEIP tendrá derecho a recuperar del COMERCIO AFILIADO:
- El valor de cualquier comprobante, más los gastos correspondientes, que no cumpla con las disposiciones, procedimientos y regulaciones que aparecen en este contrato y sus anexos.
- Cualquier suma pagada al COMERCIO AFILIADO en exceso del valor real de los comprobantes, aun cuando tal diferencia no haya sido notada al momento de presentar estos a cobro.
- Cuando haya pagado una operación fraudulenta, presentada tardíamente, ilegítima o no reconocida por el titular de la tarjeta de crédito, débito o propietaria.
- Las tarifas de arrendamientos mensuales de terminales POS, según lo definido en el anexo 1.
- En los demás casos establecidos en el presente contrato y sus anexos.
TEIP podrá analizar si es necesario retener el pago al afiliado por las siguientes razones:
- Por exceder el volumen promedio de transacciones y montos según las últimas estadísticas y que por tal razón el COMERCIO AFILIADO está siendo monitoreado por las marcas: Visa, Mastercard y/o UnionPay.
- Cuando el COMERCIO AFILIADO sea investigado por las posibles transacciones de fraude, lavado u otros posibles ilícitos, en tal caso, el COMERCIO AFILIADO deberá proporcionar a la mayor brevedad toda transacción y no se hará efectiva.
El COMERCIO AFILIADO reconoce a favor de TEIP la propiedad intelectual e industrial de los productos y servicios digitales, procesos y marcas relacionadas con La Aplicación de Comercios y Portal Web Operativo, en consecuencia, el COMERCIO AFILIADO se obliga a no utilizar el nombre comercial, emblema, marcas, expresiones o señales de publicidad comercial, o cualquier otro tipo de distintivo comercial o propiedad intelectual de TEIP, sin el consentimiento previo y por escrito de este.
TEIP reconoce a favor del COMERCIO AFILIADO la propiedad intelectual e industrial de sus productos y marcas relacionadas con tales productos y servicios, y, en consecuencia, TEIP se obliga a no utilizar el nombre comercial, emblema, marcas, expresiones o señales de publicidad comercial, o cualquier otro tipo de distintivo comercial o propiedad intelectual del COMERCIO AFILIADO, sin el consentimiento previo, por escrito o verbal de este.
Por este medio el COMERCIO AFILIADO autoriza expresamente a TEIP a utilizar su nombre comercial, emblema, marcas, expresiones o señales de publicidad comercial, o cualquier otro tipo de distintivo con la exclusiva y única finalidad de incorporarlos a la Aplicación de Comercios, Portal Web Operativo y otros servicios objeto del presente contrato, siempre velando por que se cumplan los lineamientos de marca del COMERCIO AFILIADO. Para el uso de marcas o cualquier distintivo comercial de las PARTES con previo consentimiento, siempre estarán en contacto directo los equipos de mercadeo de las PARTES para velar su uso correcto.
11. CONFIDENCIALIDAD.Las PARTES podrán facilitarse entre ellas la información relevante que sea necesaria para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, en los términos del presente contrato. Para ello, las PARTES se obligan a que toda información, documentación o metodología de la otra parte a que tenga acceso en virtud del presente contrato, será considerada como Información Confidencial, de acuerdo con los términos y circunstancias de cada parte.
Ambas PARTES acuerdan mantener el presente contrato, incluyendo todas sus cláusulas y anexos, en estricta confidencialidad para todos los efectos y no permitirá o causará la propagación y/o divulgación de/hacia una tercera persona, aún por sus empleados o dependientes sin el consentimiento por escrito de la otra parte. Ambas PARTES se obligan a no utilizar, ni divulgar a terceras personas naturales o jurídicas cualquier información, estrategias de mercado, publicidad, entre otras actividades e información relacionada con los productos o servicios del COMERCIO AFILIADO, a la que tenga acceso la otra parte, debido al presente contrato, así como cualquier otra información que por su naturaleza se considere de conocimiento restringido y cuya divulgación cause o pueda causar un daño a los negocios de la otra parte.
Esta obligación de confidencialidad se entiende vigente y subsistente durante el plazo de tres años contados a partir de la fecha de finalización efectiva del plazo inicial o cualquiera de las prórrogas del presente contrato. Las PARTES declaran conocer que cualquier revelación de los secretos o cualquier información confidencial a la que tuviere acceso, podrá constituir un ilícito de naturaleza civil o penal de los daños y perjuicios que ocasionare.
Este contrato no supone obligación para las PARTES respecto de información confidencial: a) Que estuviera en posesión de una de las PARTES antes de recibirla por la otra parte; b) Que sea de conocimiento público; c) Que su revelación y/o divulgación sea aprobada previo consentimiento escrito de las PARTES, y d) Que su revelación y/o divulgación sea requerida por orden judicial, a lo cual, la parte a la que le sea requerida deberá de notificar a la otra, previo a dar cumplimiento a la orden judicial y en los términos del presente contrato.
La divulgación de la Información Confidencial no será prohibida si es hecha con fundamento en alguna solicitud o requerimiento de una institución gubernamental, autoridad competente o por así requerirlo la Ley. Sin embargo, las PARTES deberán comunicárselo por escrito a la otra parte, previo a la divulgación, a fin de que esta pueda tomar las medidas pertinentes.
En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las PARTES acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de divulgación o uso no autorizado de la Información Confidencial. Por lo cual, la parte afectada podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título de pena, y en concepto de indemnización total por un monto definido objetivamente por la parte afectada. El pago del valor en concepto de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización definitiva de los perjuicios causados por la divulgación o uso no autorizado de la Información Confidencial. La parte que hubiese incumplido de manera parcial o total este acuerdo, y/o derivado de cualquier divulgación o uso no autorizado de la Información Confidencial, deberá pagar el monto establecido anteriormente dentro del plazo de TREINTA DÍAS hábiles siguientes, al requerimiento del pago efectuado por la parte afectada. Vencido el plazo, la parte afectada podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. Realizado el pago de la pena, la parte afectada deberá de emitir finiquito en favor de la parte que hubiese realizado el pago.
12. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.Las PARTES en este acto convienen en que el COMERCIO AFILIADO y TEIP quedarán exentos de toda responsabilidad, si el incumplimiento de las obligaciones que adquieren por medio de este contrato se deben a causas que no le fueren imputables o que puedan tipificarse como de caso fortuito o fuerza mayor, tales como, pero sin limitarse a: terremotos, actos de terrorismo, rebelión, insurrección, revolución, guerra civil, inundaciones, incendios, huracanes, tornados, epidemias, cuarentena o accidentes en la sucursales donde se ofrecen los servicios de pago móvil a los clientes de TEIP App, siendo esta lista de carácter meramente enunciativo y no limitativo.
En caso de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, la parte que alega el evento debe dar un aviso por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impide cumplir con sus obligaciones. Si se omite dar este aviso dentro del plazo señalado, se considerará para los fines de este contrato por no alegado el evento de caso fortuito o fuerza mayor.
La parte afectada por un evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva el evento de fuerza mayor o caso fortuito.
En caso el evento de fuerza mayor o caso fortuito tenga una duración mayor a veinticuatro (24) horas, se podrá suspender el presente contrato por un plazo de cinco (5) días, si transcurrido dicho plazo no se ha resuelto el evento de fuerza mayor o caso fortuito, podrá, a opción de la parte afectada, darse por terminado el presente contrato.
13. ADENDAS O MODIFICACIONES AL CONTRATO.Los términos y condiciones de este Contrato podrán ser modificados, y las que posteriormente se incorporen por parte de TEIP a su discreción, teniendo que comunicar al COMERCIO AFILIADO con 30 días de anticipación.
14. TRIBUTOS.Las PARTES se comprometen a cumplir respectivamente y conforme les corresponda con la legislación fiscal que les sea aplicable y en especial al pago de los tributos que debido a este contrato sea obligación de cada parte asumir.
15. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.Se entiende y se conviene que cada una de las PARTES del contrato es independiente y que ninguna de las dos PARTES es, ni debe ser considerada como si fuera, agente, distribuidora, fiduciaria o representante de la otra.
Ninguna de las PARTES, sus respectivos trabajadores, personal administrativo y trabajadores de sus afiliadas son empleados de la otra parte. Cada parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a: (i) El pago de salarios; (ii) El pago y contribución de cuotas obrero-patronales, seguro de riesgos del trabajo y cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio.
Cada una de las PARTES asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
16. CESIÓN DE DERECHOS.Los derechos y obligaciones a favor o a cargo de las PARTES derivadas del presente contrato, no podrán ser cedidos ni traspasados de manera alguna a terceros, sin previo consentimiento que por escrito otorguen todas las PARTES involucradas.
17. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.El presente contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Por mutuo acuerdo entre las PARTES que conste por escrito; (b) Por el cumplimiento del plazo original o el de cualquiera de sus prórrogas cuando una de las PARTES exprese su voluntad de no prorrogar; (c) En caso de cualquier conflicto entre las PARTES, controversia o reclamación resultante o relativo a este contrato; y (d) Por incumplimientos reiterados de cualquiera de las PARTES a las disposiciones del presente contrato o sus anexos.
18. CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO.Por este acto las PARTES reconocen que, en el evento de incumplir las obligaciones estipuladas en el presente acuerdo, de acuerdo con la ley, responderán por las consecuencias legales correspondientes, o sea los daños y perjuicios causados a la contraparte, así como por la responsabilidad penal originada por cualquier violación a las cláusulas del presente contrato y cualquiera de sus anexos. Las PARTES se reservan el derecho a iniciar las acciones legales pertinentes para deducir todas las responsabilidades, a fin de resarcirse por cualquier perjuicio causado por la contraparte.
19. NOTIFICACIONES.Todas las notificaciones o avisos que deben efectuarse en virtud de este contrato, por o hacia cualquiera de las PARTES, deberá hacerse por escrito y entregada a las siguientes direcciones:
- EL COMERCIO AFILIADO: a quien corresponda de acuerdo con las CONDICIONES PARTICULARES.
- TEIP: al número de teléfono (+503) 7675-1143 y/o al correo electrónico [email protected]
Salvo que las PARTES hubieran acordado otra cosa, el cómputo de los plazos estipulados en el presente contrato correrá a partir del día siguiente a la recepción de la notificación en las direcciones señaladas anteriormente, y en caso de que, la notificación o aviso se realice vía correo electrónico el plazo correrá a partir del día siguiente a la recepción del correo electrónico.
20. INDEMNIZACIÓNIndemnización del COMERCIO AFILIADO: El COMERCIO AFILIADO deberá indemnizar y mantener indemne a TEIP, sus afiliadas, funcionarios, accionistas, directores, empleados, concesionarios, y agentes, y demás Comercios Afiliados de todos los daños que se generen en virtud de todas las reclamaciones hechas por daños y perjuicios, demandas, recuperaciones, litigios, y gastos (incluyendo costos, gastos y honorarios de abogados) que puedan generarse por o estén relacionados con o de cualquier forma derivadas de: a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Contrato por el COMERCIO AFILIADO incluyendo el incumplimiento por parte del COMERCIO AFILIADO al presente Contrato, b) los Productos o Servicios provistos por el COMERCIO AFILIADO, c) acciones u omisiones del COMERCIO AFILIADO y/o sus empleados o la falta del COMERCIO AFILIADO y/o de sus empleados de seguir los procedimientos de uso de la Plataforma, d) información proporcionada por el COMERCIO AFILIADO o por incumplimiento en el manejo de cualquier información suministrada por TEIP a el COMERCIO AFILIADO, y/e) o por violación a cualquier ley o regulación aplicable por parte del COMERCIO AFILIADO. El COMERCIO AFILIADO también deberá indemnizar y mantener indemne a TEIP, sus afiliadas, funcionarios, accionistas, directores, empleados, concesionarios y agentes de toda demanda o proceso legal o de cualquier responsabilidad o gasto que se derive o esté relacionado a un reclamo de propiedad intelectual de un tercero derivado del uso aprobado de las Marcas del COMERCIO AFILIADO o del uso no autorizado por parte del COMERCIO AFILIADO de las Marcas propiedad de TEIP.
Indemnización TEIP: TEIP deberá indemnizar y mantener indemne al COMERCIO AFILIADO, sus afiliadas, funcionarios, accionistas, directores, empleados, concesionarios, y agentes, de todos los daños que se generen en virtud de todas las reclamaciones hechas por daños y perjuicios, demandas, recuperaciones, litigios, y gastos (incluyendo costos, gastos y honorarios de abogados) que puedan generarse por o estén relacionados con o de cualquier forma derivadas de: a) el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Contrato TEIP; b) información proporcionada por TEIP o por incumplimiento en el manejo de cualquier información suministrada por el COMERCIO AFILIADO a TEIP, y/o c) por violación a cualquier ley o regulación aplicable por parte de TEIP. TEIP también deberán indemnizar y mantener indemne a el COMERCIO AFILIADO, sus afiliadas, funcionarios, accionistas, directores, empleados, concesionarios y agentes de toda demanda o proceso legal o de cualquier responsabilidad o gasto que se derive o esté relacionado a un reclamo de propiedad intelectual de un tercero derivado del uso aprobado de las Marcas de TEIP o del uso no autorizado por parte de TEIP de las Marcas de el COMERCIO AFILIADO.
21. LEGISLACIÓN APLICABLE.Mediante la firma del presente contrato, las PARTES reconocen que entre el COMERCIO AFILIADO y TEIP nace una relación de carácter mercantil.
La validez, interpretación, cumplimiento y aplicación de este contrato se regirá de conformidad con las leyes de la República de El Salvador. Asimismo, las PARTES señalamos como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador. Las PARTES de común acuerdo renuncian a cualquier otro fuero que les pueda ser de aplicación.
No obstante, todo litigio, controversia o reclamación resultante de la validez, interpretación, cumplimiento y aplicación de este contrato, las PARTES acuerdan que tratarán de alcanzar un acuerdo en un plazo de QUINCE DÍAS (15) calendario. Si no se llegare a un acuerdo, entonces la disputa será sometida a los Juzgados y/o Tribunales con competencia en materia mercantil.
En constancia de lo anterior, se ratifica el presente CONTRATO en conjunto con las CONDICIONES PARTICULARES suscritas entre las PARTES.
ANEXOS
1 – POLÍTICAS DE ARRENDAMIENTO Y USO DE TERMINALES POS Y MPOS1. OBJETO DEL ANEXOEl presente anexo tiene por objeto establecer la relación contractual entre TEIP y el COMERCIO AFILIADO que permita el pago de transacciones efectuadas en los establecimientos del COMERCIO AFILIADO por medio de tarjetas de crédito y débito que se realicen a través de las terminales POS instaladas en los mismos, así como a tramitar el pago de toda la facturación con dichas tarjetas a través del procesador de adquirencia.
2. EQUIPOS Y SUMINISTROSLos POS procesan pagos con tarjetas de crédito y débito por cualquier emisor y se darán al COMERCIO AFILIADO en arrendamiento en los términos del presente Contrato. Las marcas que podrán ser procesadas a través de la red de POS serán comunicadas al COMERCIO AFILIADO para que pueda procesar los pagos realizados por medio de las mismas. Las líneas de comunicación, enlaces de comunicación, cableado interno de red, internet y todos los suministros que son necesarios para el óptimo funcionamiento del POS serán por cuenta del COMERCIO AFILIADO.
TEIP, por medio de su procesador de adquirencia o directamente a través de su equipo operativa, se compromete a entregar al COMERCIO AFILIADO el equipo necesario para el cumplimiento del presente Contrato. Cuando las partes den por terminado el Contrato, el COMERCIO AFILIADO deberá devolver el equipo en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo el deterioro normal que haya sufrido por el paso del tiempo. En caso de que el equipo no sea devuelto, se extravíe, se arruine o cualquier otra circunstancia que afecte su funcionalidad, el COMERCIO AFILIADO deberá cancelar el valor de reposición del equipo en su totalidad a TEIP.
En caso de robo o hurto del equipo, TEIP podrá o no reemplazar el equipo según determine la evaluación del caso y está en la libertad de ejercer el derecho de cobrar al COMERCIO AFILIADO el valor de reposición del mismo como más adelante se detalla.
El COMERCIO AFILIADO debe de informar inmediatamente a TEIP en caso de robo del POS para que se pueda dar de baja en el sistema.
El COMERCIO AFILIADO no podrá alterar el equipo proporcionado sin la supervisión del personal del TEIP y deberá reportar cualquier alteración interna o externa del POS. Así mismo toda instalación, cambio, devolución de dispositivos o dar cualquier tipo de información solo podrá hacérselo al personal antes mencionado.
En caso que el COMERCIO AFILIADO retenga indebidamente el POS, deberá pagar como penalidad el monto de US$25.00 diarios a partir del día siguiente de la fecha que fuere solicitado por TEIP. Los costos por reposición o penalidad por retención del equipo descritos en el presente anexo serán cobrados de conformidad a lo convenido en la cláusula 6.
3. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIOSin perjuicio de otras obligaciones que se establecen en este contrato, son obligaciones del COMERCIO AFILIADO:
- Aceptar que los tarjetahabientes cubran el importe de sus compras, consumos o disfrute de servicios en su(s) ESTABLECIMIENTO(S), mediante la utilización de las TARJETAS de conformidad con los términos, condiciones y anexos del presente contrato.
- Responder a el TEIP a más tardar en los tres días siguientes a la solicitud, toda la información detallada referente al cumplimiento de al Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, así como al información solicitada en base a normativa internacional referente al lavado de dinero y otros activos y el combate contra el terrorismo.
- Proporcionar datos veraces y exactos.
- Negarse a suministrar a los tarjetahabientes dinero en efectivo, ni cheques de cualquier naturaleza, ni cambiarles cheques personales, contra el uso de las respectivas tarjetas, salvo que exista autorización previa de TEIP.
- Instruir a su personal o permitir que TEIP o su procesador de adquirencia los capacite, sobre los procedimientos de protección que sean aplicables. El COMERCIO AFILIADO tiene la obligación y será responsable de que sus empleados cumplan con la debida diligencia para la correcta identificación del tarjetahabiente.
- Notificar los cambios de domicilio comercial, números de teléfono, número de fax, correos electrónicos u otros datos del COMERCIO AFILIADO y cualquier modificación que se efectúe dentro de sus establecimientos, inauguración de nuevas sucursales, cambio de direcciones, teléfonos y otros.
- Asumir el responsabilidad y responder por toda pérdida que se derive de cualquier violación o incumplimiento de los términos del contrato.
- Procesar las transacciones de conformidad a las instrucciones de TEIP con respecto al tipo de tarjeta y transacción.
- Participar con todo su personal en las capacitaciones impartidas por TEIP o su procesador de adquirencia los capacite a fin de evitar que se vulneren medidas de seguridad y se prevengan fraudes con tarjetas de crédito y débito u otros métodos de pago. En estos casos el COMERCIO AFILIADO reconoce que el POS no tiene la capacidad de identificar tarjetas alteradas.
- Cumplir con los requerimientos de las normas de seguridad de la industria de pagos (PCI DSS) y para tales efectos, el establecimiento se obliga a ingresar las veces que fuese necesario al sitio https://www.pcisecuritystandards.org/ a fin de implementar todas las actualizaciones y medidas de seguridad que correspondan.
- Utilizar los POS únicamente para el procesamiento de las transacciones de su giro comercial.
- Cancelar a TEIP las deudas que se generen en virtud del incumplimiento del presente contrato. Para efectos de probar la existencia y el monto de cualquier deuda del COMERCIO AFILIADO generada de esta forma, el contador de TEIP o su procesador de adquirencia extenderá el estado de cuenta debidamente certificado.
- Abstenerse de archivar, guardar o retener información de las tarjetas de crédito o débito en sus sistemas u oficinas debiendo establecer los mecanismos necesarios para minimizar sus riesgos y exposición. En caso de reportarse un evento por parte de los bancos emisores, el COMERCIO AFILIADO está en la obligación de realizar las investigaciones pertinentes a fin de establecer responsabilidades con el personal que infringió y que está bajo su administración.
- Realizar en el plazo de siete días hábiles los reclamos por errores en el proceso de pago y deberá de adjuntar toda la información pertinente para procesar el reclamo ante TEIP. Una vez vencido el plazo anteriormente mencionado, TEIP se reserva el derecho de cancelar comprobantes que no hayan sido pagados.
- El COMERCIO AFILIADO deberá utilizar las terminales, procesar las transacciones, y realizar los procedimientos operativos de acuerdo con los manuales que TEIP proporcione para tales efectos.
- Notificar a TEIP cualquier cambio de propiedad en el estructura accionaria, cambio de denominación social o cualquier otra modificación relevante, así como la representación legal del mismo, nombre comercial, domicilio comercial, números de teléfono, número de fax, correos electrónicos u otros datos del COMERCIO AFILIADO y cualquier modificación que se efectúe dentro de sus establecimientos, inauguración de nuevas sucursales, cambio de direcciones, teléfonos y otros.
- Cumplir con los términos y condiciones que se establecen en el el presente contrato;
La queda expresamente prohibido al COMERCIO AFILIADO y/o sus empleados, salvo autorización del TEIP, efectuar operaciones con cualquiera de las tarjetas indicadas en este documento, en los casos siguientes:
- Si la tarjeta es rechazada o denegada al momento de pasarla por el POS;
- Si la tarjeta se encuentra vencida;
- Efectuar una venta en la que tenga conocimiento que la tarjeta utilizada en la misma, es fraudulenta o que la transacción no ha sido autorizada por el legítimo propietario de la tarjeta. A este respecto el COMERCIO AFILIADO será responsable además por las acciones de su personal;
- Efectuar una venta al amparo de la tarjeta; en los casos en los que ésta o el tarjetahabiente de la misma no se encuentre presente en el sitio, salvo lo acordado para las transacciones realizadas por correo, Internet y/o teléfono, en cuyo caso deberán contar con la autorización correspondiente y verificar así la autenticación de la tarjeta;
- Presentar a cobro comprobantes que no hayan sido originados en una transacción de venta de bienes o servicios entre el establecimiento propiedad del COMERCIO AFILIADO y los tarjetahabientes, en los que no aparezcan impresos con claridad los datos de la tarjeta y la firma del tarjetahabiente.
- Efectuar consumos en su(s) establecimiento(s), local(es), oficina(s), empresa(s), por medio de tarjetas titulares o adicionales, emitidas a su favor por Instituciones Financieras emisoras de tarjetas locales o internacionales y simular una venta mediante la utilización de tarjetas emitidas a favor del COMERCIO AFILIADO o de terceras personas relacionadas con el propósito de obtener dinero en efectivo;
- Utilizar o divulgar cualquier información que, como consecuencia de este contrato, obtenga de los tarjetahabientes.
- Aceptar pagos a cuenta de los comprobantes de venta por ellos suscritos.
- Entregar documentos originales a otro facilitador de pagos o procesador de pagos provocando un doble pago con instituciones distintas y un doble cobro a los tarjetahabientes afectados en la respectiva liquidación, a sabiendas que estas han sido procesadas por el procesador de adquirencia de TEIP a beneficio del COMERCIO AFILIADO, generando la correspondiente liquidación y ésta ha sido recibida o depositada a favor del COMERCIO AFILIADO;
- Abstenerse de solicitar el PIN al cliente a menos que el terminal POS lo solicite. En caso que el terminal POS requiera el PIN, queda prohibido que el COMERCIO AFILIADO pida al tarjetahabiente el PIN, pues el procedimiento correcto es que el tarjetahabiente ingrese directamente el PIN en el POS.
- Trasladar a los tarjetahabientes el costo transaccional de la comisión que TEIP cobra al COMERCIO AFILIADO.
- Utilizar números de autorización falsos, en beneficio suyo, del tarjetahabiente o de terceros;
- Requerir un monto mínimo de compra debajo del cual el COMERCIO AFILIADO se rehúse a aceptar las tarjetas;
- Negarse a facilitar formularios, comprobantes y demás papelería a otros COMERCIO AFILIADOS, ni utilizar para el registro de sus operaciones los comprobantes provistos a otros COMERCIO AFILIADOS;
- Rechazar el uso de la tarjeta del tarjetahabiente por reclamos que el COMERCIO AFILIADO tenga con TEIP;
- Fraccionar una misma venta elaborando varios comprobantes con la misma tarjeta.
- Cualquier otra actuación que se desvíe del uso correcto y de las prácticas correctas del objeto del presente contrato.
Sin perjuicio de otras obligaciones que es establecen en este contrato, son obligaciones de TEIP las siguientes:
- Reintegrar al COMERCIO AFILIADO, por cuenta del tarjetahabiente, el importe de las compras de bienes y servicios que éste haya efectuado en el/los establecimiento/s del COMERCIO AFILIADO, menos las comisiones y tributos respectivos. Cancelar a el COMERCIO AFILIADO el importe total de los comprobantes, con la reducción correspondiente en concepto de la comisión y las obligaciones fiscales.
- Proporcionar a el COMERCIO AFILIADO toda la papelería necesaria en forma gratuita, tales como formularios de comprobantes, facturas, notas de devolución y demás papelería que sea necesaria para operar las autorizaciones a través de TEIP o su procesador de adquirencia. La papelería no usada será devuelta al TEIP o su procesador de adquirencia al darse por terminado el contrato o cuando ésta lo requiera;
- Proveer al COMERCIO AFILIADO de los medios de consulta necesarios que garanticen la seguridad de las operaciones.
A continuación, se detalla la tarifa por el arrendamiento de dispositivos, la tarifa incluye todos los beneficios descritos en el numeral IV del presente contrato.
Dispositivo | D210 | A920 | A920P |
---|---|---|---|
Tarifa mensual | $15.00 | $18.00 | $18.00 |
Precios ofertados en dólares de los Estados Unidos de América y no incluyen IVA.
Estas tarifas serán deducidas de las liquidaciones a realizar al comercio, según la cláusula de recuperación (9-c) del Contrato de Prestación de Servicios de Facilitación de Pago firmado entre las partes. La tarifa será deducida de la primera liquidación del mes, si el total a liquidar no cubre con la totalidad de la tarifa, la tarifa será deducida de la siguiente liquidación; y así sucesivamente hasta completar la deducción de la totalidad de la tarifa de arrendamiento.
- Los precios indicados en el cuadro que antecede son precios mensuales que se cobrarán de manera total si el POS es instalado entre el 1 y el 20 del mes que corresponda. Si el POS es instalado entre el día 21 del mes hasta el último día del mes, se cobrará el equivalente al valor proporcional mensual.
A continuación, se detallan las cláusulas condicionantes conforme al manejo de los equipos para los casos de robo / pérdida / extravío / daños totales o parciales.
En los escenarios en que no sea posible recuperar el POS y se declare extraviado, perdido, dañado totalmente o robado, TEIP realizará el cobro al COMERCIO AFILIADO de acuerdo con la antigüedad del POS desde la primera instalación, donde el valor a pagar será un porcentaje sobre el valor base del costo del dispositivo, de acuerdo con la siguiente tabla.
Antigüedad POS | A reintegrar por comercio afiliado |
---|---|
≤ 2 años | 100% |
≤ 3 años | 75% |
≤ 4 años | 50% |
> 4 años | 25% |
Precios ofertados en dólares de los Estados Unidos de América y no incluyen IVA.
- Las tarifas descritas en este anexo no incluyen: Personalizaciones, adecuaciones o modificaciones en la aplicación y/o en el envío de credenciales, dichas modificaciones se cotizan por separado.
- El monto a reintegrar por el comercio afiliado debe ejecutarse en no más de 90 días hábiles desde que la terminal se haya declarado extraviado, perdido, dañado totalmente o robado. El medio por el cual el COMERCIO AFILIADO debe reintegrar a TEIP, será vía transferencia bancaria a la cuenta que defina TEIP en su momento.